Luis García Langa, director de Corredordefondos.com, explica que «el primer impacto es que ese incremento de coste para el comercio debería repercutirse al consumidor: las tiendas online suelen estar muy ajustadas en margen y tendrán poca capacidad de absorver este coste».

«Desgraciadamente para el comercio local, el comercio electrónico está cada vez más presenten en las compras de las familias. Evidentemente el principal factor de esta elección es el precio». Langa advierte que «en la práctica es pronto para ver si esta aplicación de IVA en destino, es decir el 21 % general para todo los que se compre por Internet (con unos límites de facturación de la tienda que emite la factura) hará que se consuma menos en plataformas digitales».

«Quien compra por Internet, con alguna excepción que simplemente le da pereza ir a una tienda física, lo hace por precio y la demanda es muy elástica ya que es fácil comparar, incluso en muchos casos se compran artículos que no se van a usar solo porque es muy barato (uno de los problemas de nuestra sociedad), por lo tanto es posible que se produzcan menos compras, lo que no se sabe todavía si es suficiente para que haya un cambio de hábitos hacia el comercio tradicional», añade.

Así lo ha aplicado AliExpress

La entrada en vigor de esta medida se llevaba esperando desde hace meses. Por lo tanto, Aliexpress, así como el resto de tiendas conocidas, tenían preparado el cambio desde hace tiempo. En el comercio chino más popular de Internet ya muestran sus nuevas condiciones.

AliExpress ha optado por la estrategia de mantener sus precios igual en la web, sólo cuando se llega al carrito de compra aumenta el precio. Por tanto, la compañía china ha decidido sólo mostrar el aumento del coste en el último paso. Cuando se va a proceder al pago, el comercio muestra el IVA al desglosar el precio total, junto con los códigos de descuentos y gastos de envío.

Se acaba el chollo de comprar en AliExpress: Así afecta la subida del IVA al comercio electrónico

Al lado del IVA hay un icono de interrogación en el que ellos mismos explican el cambio con el siguiente mensaje:

¿Qué normativa ha cambiado?

Desde hace años las Agencias Tributarias de los distintos países miembros de la UE han estado trabajando en la equiparación tributaria, siendo uno de los principales objetivos mejorar la regular de las operaciones intracomunitarias y el IVA de las transacciones online dentro de la UE. Por ello, el gobierno español ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2021, basado en las directivas 2017/2455 y 2019/1995, mediante el cual modifica la tributación del IVA en las ventas realizadas a consumidores finales de la UE.

La nueva normativa busca gravar las entregas de bienes on line, con carácter general, en el Estado miembro de llegada de los mismos, de tal manera que el consumidor no podrá optar entre distintos comercializadores en función del tipo de IVA del Estado miembro de salida de las mercancías. Las principales novedades introducidas son las siguientes:

1. La nueva normativa, en vigor desde el 1 de julio de 2021, bajo el nuevo concepto de VaDIB (Ventas a Distancia Intracomunitaria de Bienes) y establece que se tributará con el IVA del país del destinatario consumidor final de la mercancía.

2. Se establece un nuevo límite de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. Por tanto, las empresas que superen esta cifra tendrán que gravar sus productos con el IVA del país de destino. Por debajo de este umbral, se puede continuar aplicando la tasa impositiva del lugar de origen de la empresa.

3. El IVA recaudado de otros países de la UE se aportará en un modelo tributario trimestral (Modelo 368) en la Hacienda española bajo un sistema de Ventanilla Única (OSS 'One Stop Shop') donde estos IVA de terceros países de la UE recaudados los transferirá a las Haciendas correspondientes.

4. Dejan de estar en vigor los umbrales de ventas a distancia entre países de la Unión Europea, donde el límite de España era de 35.000 euros.

5. Dicho régimen de ventanilla única también será de aplicación en las ventas de bienes a distancia, cuando éstos tengan un valor de hasta 150 euros, no estén sujetos a impuestos especiales y se envíen desde fuera de la UE. En estos casos, los proveedores deberán repercutir IVA del país de destino y la importación realizada estará exenta de IVA.

6. Por otro lado, desaparece la exención aplicable sobre las importaciones de bienes de hasta 22 euros, de forma que estas importaciones, cuando no se acojan a la ventanilla única, deberán liquidar el IVA a la importación.

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