Summary

  • CHAPTER II. WORKING TIME
  • CHAPTER III. ECONOMIC CONDITIONS
  • CHAPTER IV. CONDITIONS OF PROVISION OF WORK
  • CHAPTER V. SUSPENSION AND TERMINATION OF THE EMPLOYMENT RELATIONSHIP
  • CHAPTER VI. TRADE UNION RIGHTS
  • CHAPTER VII. INFRACTIONS AND SANCTIONS OF WORKERS
  • CHAPTER VIII. OCCUPATIONAL HEALTH
  • CHAPTER IX. JOINT COMMISSION FOR MONITORING AND INTERPRETATION OF THE AGREEMENT
  • CHAPTER X. EXTRAJUDICIAL RESOLUTION OF LABOR DISPUTES
  • OTHER PROVISIONS
  • ADDITIONAL PROVISIONS
  • FINAL PROVISIONS
  • ANNEX I
  • ANNEX II
  • ANNEX III
  • ANNEX IV
  • ANNEX IV-BIS
  • ANNEX V
  • Having regard to the text of the Provincial Collective Labor Agreement for the HANDLING AND PACKAGING OF FRUITS, VEGETABLES AND FLOWERS IN ALMERÍA, Agreement Code 04000485011984, signed on September 24, 2021, on the one hand by the Union of Industry, Construction and Agro of UGT and the CC.OO. Industry Union, as labor representation, and, on the other hand, the Business Associations COEXPHAL, ECOHAL and ASEMPAL-AGRICULTURA, Member Organizations of the Business Confederation of the Province of Almería «ASEMPAL», as business representation, and in accordance with Article 90 of Royal Legislative Decree 2/2015, of October 23, which approves the Consolidated Text of the Workers' Statute Law, Royal Decree 713/2010, of May 28, on registration and deposit of Collective Labor Agreements and Agreements, Royal Decree 4043/82, of December 29, on the Transfer of Functions and Services of the State Administration to the Junta de Andalucía in Labor matters, Decree of the President 3/2020, of September 03, of the Vice Presidency and on the restructuring of Ministries, in relation to Decree 115/2020, of September 08, which modifies Decree 100/2019, of February 12 , which regulates the organic structure of the Ministry of Employment, Training and Self-Employment, and Decree 226/2020, of December 29, which regulates the provincial territorial organization of the Administration of the Andalusian Government

    This Territorial Delegation for Employment, Training, Self-Employment, Economic Transformation, Industry, Knowledge and Universities

    AGREE

    FIRST.- Proceed to the registration of the aforementioned Agreement in the corresponding Register of Agreements and Collective Bargaining Agreements with operation through electronic means of this Directive Center, with notification to the integrating parties of the Negotiating Commission.

    SECOND.- Order its publication in the Official Gazette of the Province of Almería.

    COLLECTIVE AGREEMENT FOR THE HANDLING AND PACKAGING OF FRUITS, VEGETABLES AND FLOWERS IN ALMERIA CHAPTER I

    GENERAL DISPOSITION

    Article 1 Signatory Parties

    They are signatory parties to this Provincial Agreement, on the one hand, by the Union of Industry, Construction and Agro of UGT and the Union of Industry of CC.OO., as labor representation, and, on the other hand, the Business Associations COEXPHAL, ECOHAL and ASEMPAL-AGRICULTURA, Member Organizations of the Business Confederation of the Province of Almería «ASEMPAL», in business representation.

    All parties recognize each other's legitimacy to negotiate this Agreement.

    Article 2 Effectiveness and mandatory scope

    Given the normative nature and general effectiveness, which is given by the provisions of Title III of the Workers' Statute and by the representativeness of the signatory organizations, this Agreement will oblige all companies and workers included within its functional scope , personal and territorial.

    Article 3 Functional scope

    This Agreement will oblige companies and workers, in those work centers that are dedicated to the handling and packaging of fruits, vegetables and flowers, except for those workers referred to in articles 1st paragraph 3 and 2nd of the Status of workers.

    Article 4 Territorial Scope

    This Agreement will affect the aforementioned companies and workers within the natural limit of the province of Almería.

    Article 5 Temporary scope

    The Agreement will extend its duration from September 1, 2018 to December 31, 2024, extending for successive years if there is no complaint from the parties manifested 30 days in advance.

    Its entry into force will take place the day after its publication in the Official Gazette of the Province, although its economic effects will be retroactive from September 1, 2018, in accordance with the salary and price tables for irregular and extraordinary hours. listed as annexes. Likewise, the retroactive effects specified in the rest of the articles of the text of the Collective Agreement must be taken into account.

    The arrears for the salary increases corresponding to the periods expired from September 1, 2018, will be satisfied by the obligated companies within a maximum period of 1 month from its entry into force. Companies that have already paid the salary increases agreed in this agreement on account of said increases, or as an ex gratia supplement, formula used by many companies to adapt to the amount of the smi in force in the years 2019 and 2020, will be exempt from this obligation. , pending collective bargaining, or for any other supplement.

    The Collective Agreement will be in force in its entirety and will be applicable until the signing of a new collective agreement.

    During the negotiation of the new agreement, and in the case of blocking it, the parties undertake to use the conflict resolution mechanisms established in the SERCLA.

    Article 6 Link to the whole

    Being the agreed conditions an organic and indivisible whole, this Agreement will be null and void in the event that the competent jurisdiction annuls or invalidates any of its agreements. If such a case occurs, the signatory parties to this Agreement undertake to meet within 10 business days following the signing of the corresponding resolution, in order to resolve the problem raised. If within a period of 45 business days, from the date of finalization of the resolution in question, the signatory parties do not reach an agreement, they undertake to set the schedule of meetings for the renegotiation of the Agreement in its entirety.

    Article 7 Compensation and absorption

    Remuneration of an extra-agreement nature that, in a private capacity, certain workers affected by it may receive, may not be absorbed or compensated by the salary improvements that are agreed annually and in general for the different professional categories.

    The economic and other conditions that are more beneficial than those established in this Agreement, considered as a whole and on an annual basis, will be respected individually or collectively.

    CHAPTER II WORKING TIME

    Article 8 Working day

    1.- Duration of the working day. An ordinary working day of 40 hours per week is established, in an annual calculation of 1,826 hours, agreeing on an irregular distribution of the same motivated by the special conditions of the sector, with the specificities that are indicated in number two of this article.

    Except for permanent permanent staff, due to the discontinuous nature of the sector's activity, the working day will be determined in accordance with the fulfillment of the normal activity of the company, computing the hours actually worked in the day for the worker.

    For permanent permanent workers, the computation of the annual working day will be understood from January 1 to December 31. For discontinuous permanent workers from their call at the beginning of the campaign until their termination at the end of the campaign, plus vacation periods and compensatory breaks for irregular working hours, in accordance with the provisions of this agreement. For temporary from the formalization of the contract to the end of it.

    2.- Irregular distribution of the day.

    The compulsory ordinary working day, of an irregular nature, will have a limit of nine hours per day and 48 hours per week, of effective work. From January 1, 2024, the weekly limit will be 46 hours of effective work.

    The provisions of point 2 of article 34 of the Workers' Statute will be applicable where relevant, therefore, said distribution must respect the minimum daily and weekly rest periods.

    The ordinary working day will be from Monday to Saturday, with the weekly rest coinciding with the afternoon of Saturday from 3:00 p.m. and Sunday, unless otherwise agreed individually or collectively by the company. In the case of minors, the break will be 2 uninterrupted days.

    Personnel not directly linked to the handling activity will preferably work a split day, except between July 1 and September 15, when they will preferably work a continuous day.

    The excess hours between the effective ordinary working day and the 40-hour weekly working day, as a consequence of the irregular distribution of the working day, must be compensated with equivalent rest, preferably, in times of low campaign or at the end of the campaign, but always before the end of your contract.

    The establishment of a Joint Commission for diagnosis and study of the impact of the possible implementation in the sector of a regular payment system that would be compatible with the current irregular distribution of the working day, characteristic of this sector, is expressly agreed upon.

    This Commission would be made up of 8 people, 4 for each party or bench, with invitations to participate in its meetings to representatives of the Labor Inspection and Social Security; Ministry of Employment, Training and Self-Employment; General Treasury of the Social Security and State Public Employment Service, in order to try to guarantee the adaptation to the regulatory framework of the possible alternatives that are studied. The Commission will meet every three months and must decide by consensus before September 2023, unless extended, whether or not to implement a regular payment system in the sector and, if implemented, how it would be carried out.

    In the event of reaching agreements on the implementation of the regular payment and the form of its implementation, it will have a normative nature, being incorporated into the text of the collective agreement.

    Complement for irregular working hours.

    With the effects of the signing of the collective agreement, the effective ordinary weekly hours worked (without taking into account the rest breaks established in article 8.4), as a consequence of the irregular distribution of the working day, above 44, that is to say of the 45 onwards, they will be remunerated at the amounts of overtime hours that appear in the attached tables for each year, without experiencing any variation even if the price of the ordinary hour of work rises due to the application of the SMI. The

    The difference between the amount of these hours and the hourly price set at any given time will be considered a salary supplement that will be paid in the month in which it is made.

    Each worker in the Sector at the beginning of the campaign will choose, through the form contained in the Annex, which form of payment they want in relation to the excess of working hours as a consequence of the irregular distribution of the working day, being able to choose between one of the following two options :

    3.- Guaranteed working day.

    a.- The company will guarantee workers, every day they are called to work, a minimum of four hours and thirty minutes, unless two calls are made on the same day, in which case the guarantee will be 5 hours and thirty minutes, working three and a half hours on one calling and two hours on another. If the actual working day is less than the guaranteed one, the corresponding salary will have to be paid up to the guaranteed one.

    b).- Notwithstanding the provisions of section 2 of this same article, and as a complement to it, companies are obliged to guarantee their workers an average monthly working day of:

    Unless other different periods are negotiated between the company and the legal representation of the workers in it, but always respecting, at a minimum, the quarterly calculation guarantee.

  • b.2.- The guarantees established in the preceding section will not apply to companies that do not hire temporary workers, and will only apply to workers who do not have their working hours reduced voluntarily or by contract and who have not missed work unjustified way. For these purposes, justified absences and IT days will be counted according to the hours worked by colleagues.
  • b.3.- 140 hours per month on average in computation of the total duration of their contract or the time that the worker remains registered in the company during the campaign for the rest of the workers, provided that their working day is not reduced for any reason or have been absent from work in an unjustified manner.
  • 4.- Rest period during the day. Permanent workers who carry out their work in a continuous day, will have the right to 20 minutes of paid rest daily, as well as discontinuous and temporary permanent workers when they have worked a day of 5 hours or more consecutively. This rest will not be computed for the determination of the ordinary working day.

    5.- Days of continuous shifts. If continuous shift days are needed, they will be implemented by equitable weekly rotating shifts, respecting the legally established breaks between shifts. Weekly rest for shift workers will be one and a half days, although half a day on Saturday will be cumulative every two weeks, resting one week only on Sunday, and the next two full days (Saturday afternoon, Sunday and Monday morning).

    For these shift workers, the ordinary working day on Saturday will end at 10:00 p.m. at the latest.

    Workers may exchange their work shift with others of the same category and job position, notifying the company in writing, unless there are serious inconveniences to do so, which must be communicated to the Personnel Delegates or members of the Works council.

    6.- Distribution in times of low campaign. Both parties, in each company, are obliged to negotiate the distribution of work in times of low campaign. It will also be mandatory to negotiate in each company the situation of temporary workers in times of unexpected absence from work in the warehouse.

    In any case, it is stated that, unless there is a company collective agreement to the contrary, no temporary worker will work a day longer than that of a permanent discontinuous worker in the same professional category; and in case of non-observance of this precept, the discontinuous permanent worker will have the right to claim up to 37.5 hours of weekly salary, discounting those already received.

    7.- Hours of presence. The hours of presence imposed by the company will be paid at the same salary as those of actual work.

    8.- Registration of the working day. The working day of each worker will be recorded day by day and will be totaled in the period set for the payment of remuneration. The companies are obliged to deliver to each worker a list of the hours actually worked during the month together with the salary receipt, with an expression of those carried out day by day.

    9.- Voluntary reduction. Workers, before the start of the campaign, and in any case before September 30 of each year, may voluntarily reduce their mandatory maximum weekly working day to 45 hours per week. This decision will be irrevocable throughout the campaign.

    The schedule and weekly distribution of the workload will be set by common agreement between the company/worker, at the beginning of the campaign, although it is established as a right that the worker can work his mandatory day from Monday to Friday.

    This right may only be exercised by 20% of the workers that make up each of the professional categories, within the total workforce, and the most senior workers will have preference for election. The workforce will be considered to be the total number of workers linked to the company at the time of the request, even if their contract was suspended for an inter-campaign period.

    10.- The modifications introduced in this article with respect to the wording of the previous Collective Agreement, published in the BOP dated November 10, 2016, will come into force as of the signing of this Collective Agreement.

    Article 9 Holidays

    All workers affected by this Agreement will have the right to an annual vacation of 30 calendar days, paid at the base salary plus personal complement of article 12. The enjoyment of said vacation period will preferably be done in the months of July, August and September.

    The workers not directly affected by the campaign work of the handling activity, will have the right to choose the date of enjoyment of half of the annual vacations, but always in periods of low campaign.

    At the request of the worker, the company will advance the amount corresponding to the vacation or proportional part of the enjoyment, paying it the day before the start of the vacation.

    The permanent discontinuous and temporary workers directly affected by the handling tasks, will enjoy the vacations that correspond to them, proportionally to the time worked from the beginning to the end of the campaign or of their contract, at the end of the same, except in accordance with the company to enjoy them in another period, receiving the amount of the same at the time of their enjoyment, for which reason their remuneration is not included in the hourly wage they receive.

    Likewise, for those who request it, the company will provide proof that the worker is on vacation.

    The modifications introduced in this article with respect to the wording of the previous Collective Agreement, published in the BOP dated November 10, 2016, will come into force as of the signing of this Collective Agreement.

    Article 10 Licenses and permits

    a).- Workers, giving as much advance notice as possible and adequately justifying it, may be absent or absent from work for reasons indicated below and with the right to remuneration during the periods of absence:

    b) Anyone who, for reasons of legal guardianship, has in their direct care a child under the age of twelve and a half or a person with a disability who does not perform a paid activity shall be entitled to a reduction in the daily working day, with a proportional decrease in salary between , at least one eighth and a maximum of half of the duration of that.

    The same right shall be granted to those who need to take charge of the direct care of a family member, up to the second degree of consanguinity or affinity, who for reasons of age, accident or illness cannot fend for themselves, and who does not carry out paid activity.

    The parent, adoptive parent, guardian for adoption purposes or permanent foster care shall be entitled to a reduction in the working day, with a proportional reduction in salary of at least half of the duration of that, for care, during hospitalization and continuous treatment, of the minor in their care affected by cancer (malignant tumors, melanomas and carcinomas), or by any other serious illness, which implies a long-term hospital admission and requires the need for their direct, continuous and permanent care, accredited by the report of the public health service or health administrative body of the corresponding autonomous community and, at most, until the minor reaches the age of eighteen. By collective agreement, the conditions and assumptions in which this reduction in working hours can be accumulated in full working days may be established.

    The reductions in working hours contemplated in this section constitute an individual right of workers, men or women. However, if two or more workers of the same company generate this right by the same subject, the company may limit its simultaneous exercise for justified reasons of company operation.

    c) Workers with children under the age of 12 and a half may change the shift that corresponds to them with a colleague, requiring only the agreement of both and that they have the same category and similar job position. It will be granted immediately, except in less urgent cases, in which the company will have 48 hours to grant them.

    d) In the event of the birth of a child, adoption, guardianship for the purpose of adoption or foster care, in accordance with article 45.1.d) of the Workers' Statute, for breastfeeding the minor until he or she is ten months old, the workers They will be entitled to one hour of absence from work, which they can use at the beginning or end of the working day. The duration of the permit will be two hours, in case of residing outside the municipality.

    Whoever exercises this right, by his will, may substitute it for a reduction of his working day by half an hour for the same purpose or accumulate it in full working days in the terms provided in the agreement reached with the company.

    e) Workers who are considered victims of gender-based violence or victims of terrorism shall have the right, in order to enforce their protection or their right to comprehensive social assistance, to a reduction in the working day with a proportional decrease in salary. or to the reorganization of working time, through the adaptation of the schedule, the application of flexible hours or other forms of organization of working time that are used in the company.

    These rights may be exercised under the terms established for these specific cases in the agreements between the company and the representatives of the workers, or in accordance with the agreement between the company and the affected workers.

    Professional and Cultural Training.

    1.- The worker will have the right:

    Regarding individual permits for the development of training actions, the provisions of the Resolution approving the corresponding call will apply.

    2.- Workers with at least one year of seniority in the company are entitled to paid leave of twenty hours per year of professional training for employment, linked to the activity of the company, cumulative for a period of up to five years. The right will be understood to be fulfilled in any case when the worker can carry out the training actions aimed at obtaining professional training for employment within the framework of a training plan developed by business initiative or committed by collective bargaining. Notwithstanding the foregoing, the training that must be provided by the company under their charge in accordance with the provisions of other laws cannot be included in the right referred to in this section. The specification of the mode of enjoyment of the permit will be set by mutual agreement between the worker and the company.

    Unpaid licenses:

    The modifications introduced in this article with respect to the wording of the previous Collective Agreement, published in the BOP dated November 10, 2016, will come into force as of the signing of this Collective Agreement.

    CHAPTER III ECONOMIC CONDITIONS

    Article 11 Base Salary

    The base salary that the workers covered by this Agreement will receive from September 1, 2018 to December 31, 2024, will be the one that appears in the attached salary tables that have been prepared based on the agreements reached during the negotiation.

    In accordance with the foregoing, in 2019 and 2020 the salary tables have been adapted to the minimum interprofessional salary for each year of validity, producing in 2019 an increase of 1.92% for the categories not affected by it.

    In the year 2021, with effect from September 1, 2021 and based on the salary tables of the year 2020, there has been an increase of 2.60% for the categories of packaging personnel and waiters, and higher for the rest of the categories, by recovering the differences between them that existed in 2018; in the year 2022, the increase has been 1% based on the salary tables of the year 2021; in the year 2023, the increase has been 1% based on the salary tables in force during the year 2022 and; in 2024, the increase was 1% based on the salary tables in force during 2023.

    Workers who receive their salary for hours worked will receive during the same period of time the hourly salary that is also specified in the annex, and that includes the proportional part of extra payments, payment of benefits, Sundays and holidays, not including the vacation amount.

    Resolución de 4 de octubre de 2021 de la Delegación Territorial

    The salary tables approved for each year of validity have been approved without considering the future variations experienced by the SMI, so they will be applicable only until the moment in which the amount of the SMI requires modification because it is higher than the salary of the categories with lower wages, then the SMI is applicable for these categories. In this case, the parties undertake to draw up new tables, by convening the joint Commission that will have the necessary powers to do so, respecting the differences between categories in accordance with what is said in the fifth paragraph, and so on successively before possible successive rises in the SMI. Therefore, from the moment the SMI exceeds the amount of the salary agreed for waiters and handling personnel, their salary will coincide with the SMI.

    To determine the amount of the hourly price according to the SMI, the annual amount of the same will be divided by the ordinary annual hours of this agreement, 1826, and the amount of vacations for each hour of work will be deducted, which is set at 8.33%. With the approved salary tables, the maintenance of the percentage of salary difference between the different categories is guaranteed for the entire term of the agreement from its publication, according to the table corresponding to the period June to December 2021. This guarantee will persist in the event of possible increases in the SMI, increasing to all the same percentage that is applied to the lowest salaries that have to be equated to the SMI in force at any time.

    The parties agree that in the event of a hypothetical increase in the SMI, this may not be compensated for any of the following concepts: paid rest, personal complement of article 12 of the agreement, transport bonus, payment of proof, night bonus, supplement for irregular working hours and overtime. In the same way, the eventual application of the SMI in force at any time will take into account that its amount is remunerated in this sector through the payment of three extraordinary payments, and not two as is normally set in the SMI.

    The hourly price is broken down in the attached tables, with an expression of the concepts that comprise it.

    The modifications introduced in this article with respect to the wording of the previous Collective Agreement, published in the BOP dated November 10, 2016, will come into force as of the signing of this Collective Agreement.

    Article 12 Personal complement

    In previous agreements, the seniority wage supplement was abolished, regulating an invariable personal supplement for those workers who received the seniority wage supplement. Its regulation was established in article 12 of the agreement published on November 10, 2016 in the BOP of the province of Almería, to which this agreement refers, publishing the amount of this supplement as an annex.

    Article 13 Overtime

    They will be divided into 2 groups:

    In general, overtime hours will be paid at the same price as ordinary working hours.

    Notwithstanding the foregoing, unless there is a collective company agreement to the contrary, the hours that exceed the ordinary 9-hour daily shift, as well as those that exceed the computation of 48 ordinary weekly hours, 46 hours as of January 1, 2024, will be considered extraordinary, and will be paid at the unit value set in the attached tables that have been increased with effect from the signing of this agreement and until December 31, 2024. In no case will the value of the overtime hour be less than the value of the ordinary hour.

    The working hours that must be carried out on Sundays or holidays due to force majeure or to prevent losses of raw materials, due to unforeseen border closures, accumulation of products during peak production times, atmospheric factors or other causes that are not foreseeable or attributable to the company to any extent, they will be compulsory and will be remunerated with a 100% increase over the amount of the individual hourly wage. The rest will be voluntary and the surcharge will be 100%.

    Article 14 Extraordinary Payments

    Workers will be entitled to 2 extraordinary payments, summer and Christmas, corresponding to 30 days of base salary plus personal complement of article 12, an amount that for permanent-discontinuous and temporary will be prorated in the individual hourly salary.

    Likewise, they will be entitled to a payment, called benefits, equivalent to 70% of the amount of one of the payments established in the previous paragraph and its payment will be made in the month of March.

    The amount of all extraordinary payments is prorated for fixed-discontinuous and temporary in the individual hourly wage.

    The modifications introduced in this article with respect to the wording of the previous Collective Agreement, published in the BOP dated November 10, 2016, will come into force as of the signing of this Collective Agreement.

    Article 15 Exits, trips, diets and displacements

    Personnel conferred a service mission outside the company (usual place of work center) will have the right to be paid for the expenses incurred, upon presentation of the supporting documents. They will also receive 18.93 euros for a full day and 9.45 euros for a half day.

    Article 16 Transport

    The means of transport that has to be preferably provided by the company, will be carried out in vehicles approved for the transport of passengers.

    If the company does not provide transportation, it will pay all workers for each day of attendance at work 1 Euro.

    Cualquier conflicto que pudiera suscitarse en la interpretación y/o aplicación de este precepto, deberá someterse, con carácter previo a la vía judicial, a la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del presente Convenio.

    Artículo 17 Indemnización por muerte e invalidez absoluta

    Dentro del mes siguiente a la publicación del presente Convenio, las empresas encuadradas en su ámbito de aplicación, deberán suscribir una póliza de seguros que cubra los siguientes riesgos para todo el personal de la empresa:

    Las empresas que no suscriban esta póliza, deberán responder directamente ante las personas trabajadoras de los riesgos y por las cantidades señaladas.

    Las primas a pagar por esta póliza serán satisfechas por empresa y persona trabajadora de acuerdo con los siguientes límites:

    Artículo 18 Complemento a la incapacidad temporal

    En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la persona trabajadora tendrá derecho a que se complete hasta el 100% del salario medio ordinario de los tres meses anteriores a la baja, ó del tiempo correspondiente en caso de nueva campaña, por cada día que permanezca en dicha situación, deducida la cantidad que la persona trabajadora haya de percibir por la cobertura de la póliza de accidente (articulo 17.b de este convenio). Sólo persistirá esta obligación durante el tiempo que la persona trabajadora permanezca de alta en la empresa.

    Artículo 19 Pluses por nocturnidad, peligrosidad y penosidad

    Se abonará un plus consistente en el 25% del salario base más complemento personal del art. 12, cuando se realicen trabajos nocturnos (realizados entre las 22 y las 6 horas) o bien trabajos que entrañen riesgos de peligrosidad o penosidad.

    El plus de nocturnidad se aplicará para los trabajos realizados en las horas señaladas, excepto que el trabajo en la empresa se encuentre organizado por turnos, que no se aplicará. Como excepción a lo expresado, cuando el turno de tarde comience después de las 17.00, se abonara el complemento de nocturnidad, reducido al 15%, sobre las horas trabajadas entre las 00:00 y hasta las 06.00 horas.

    Artículo 20 Premio a la constancia

    Todo personal que lleve trabajando al servicio de la empresa diez años, en caso de los fijos, o 2200 días en alta, en el de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, percibirán con carácter único y por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario real. Para el personal fijo discontinuo el premio será como mínimo de 225 horas.

    En cada empresa, a través de los correspondientes acuerdos con la representación legal de las personas trabajadoras, se determinara la forma de ejercitar este derecho e información sobre el cumplimiento de los requisitos.

    Artículo 21 Anticipos

    Las personas trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a recibir anticipos a cuenta de hasta el 90% del salario devengado hasta el momento de la petición, debiendo cada empresa hacerlo efectivo en el día de la semana que previamente hayan señalado, siempre que se haya solicitado al menos 48 horas antes.

    CAPÍTULO IV CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 22 Clasificación de las personas trabajadoras según su permanencia

    Durante la vigencia del presente convenio, la comisión paritaria del mismo elaborará un estudio sobre la estabilidad en el empleo en las empresas del sector y la efectividad del clausulado del convenio a estos efectos. Las empresas dentro del ámbito de este convenio colectivo están obligadas a aportar la información requerida por esta comisión, siempre respetando lo prescrito en la Ley de Protección de Datos.

    A efectos de lo prevenido en este artículo, se denomina como campaña hortofrutícola a la actividad comercializadora de temporada que se desarrolla en las empresas del sector, y que abarca múltiples productos. Generalmente y dependiendo de las zonas de la provincia, esta campaña se inicia en Septiembre/Octubre de cada año y finaliza en Junio/Julio del siguiente, registrándose una menor actividad tanto al principio como al final de la misma, y con un importante descenso también en el centro (Marzo/Abril).

    Todo ello depende mucho de las condiciones climatológicas, que pueden cambiar cada año.

    No obstante esto, también es notorio que existen dos subcampañas dentro de la campaña, con una predominancia de unos productos sobre otros:

    Cada una de estas subcampañas posee autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y tiene una duración incierta; aunque debido a la programación de cultivos ya la necesidad de que no se interrumpa el proceso productivo, pueden sucederse en el tiempo sin solución de continuidad.

    Por ello, las partes acuerdan que puedan realizarse contratos de obra o servicio determinado para la realización de las tareas propias de cada una de estas subcampañas.

    Artículo 23 Clasificación de las categorías del personal, según la función

    La clasificación de las categorías según la función realizada, viene determinada en el anexo I del texto de este Convenio, todo ello de acuerdo con las categorías existentes y los trabajos a realizar por cada uno de las personas trabajadoras.

    Las personas trabajadoras sólo estarán obligadas a realizar trabajos propios de su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre desempeño de funciones de otras categorías.

    Las empresas se dotarán de personal idóneo para la limpieza de servicios y duchas.

    Artículo 24 Contratos de trabajo

    La contratación de personal fijo-discontinuo, eventual e interino, y de obra o servicio determinado se formalizará por las empresas, de acuerdo con la legislación vigente, por escrito y triplicado, debiendo entregarse una copia del contrato a la persona trabajadora y cumplirse las formalidades legales sobre registro de contratos.

    Las personas trabajadoras eventuales y por obra o servicio determinado que hayan prestado servicios para una empresa tres campañas hortofrutícolas consecutivas, adquirirán para la cuarta la condición de fijos discontinuos. Por la falta de contratación a la cuarta campaña, la persona trabajadora podrá reclamar en procedimiento por despido.

    En ningún caso se realizaran contratos por medio de empresas de trabajo temporal que se puedan entender efectuados en fraude de ley, y en el entendimiento de que para acudir a este tipo de contratación la empresa tiene que haber ocupado previamente a sus personas trabajadoras fijos/as y fijos/as discontinuos/as.

    Artículo 25 Preaviso

    Las personas trabajadoras fijos/as y fijos/as discontinuos/as que decidan solicitar su baja voluntaria en la empresa, deberán preavisar a la empresa con quince días laborables de antelación a la fecha de la baja. La falta de preaviso dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

    Artículo 26 Llamamiento al trabajo

    Al comienzo y final de campaña el llamamiento al trabajo de las personas trabajadoras de campaña fijos/as discontinuos/as se hará de acuerdo con la costumbre del lugar, respetándose el orden de antigüedad dentro de cada categoría y con conocimiento de los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.

    Las personas trabajadoras fijos/as-discontinuos/as que no asistieran al trabajo sin causa justificada, habiéndose requerido sus servicios por escrito o telegráficamente, perderá la antigüedad para futuros llamamientos de la empresa, entendiéndose que dimite de su puesto de trabajo y que por tanto deja de ser persona trabajadora de la empresa.

    Durante la campaña el llamamiento del personal se realizará día a día según el horario y organización establecidos en cada empresa.

    No obstante, debido a las especiales circunstancias del sector hortofrutícola, muy dependiente de las condiciones climatológicas, de mercado, y otras, se establece que cualquier alteración no sustancial del horario de entrada se comunicará a la persona trabajadora antes de la finalización de su jornada de trabajo.

    Artículo 27 Contratación de personas con discapacidad

    Las empresas que empleen a un número de 50 o más personas trabajadoras vendrán obligadas a que de entre ellas, al menos, el 2 por 100 sean personas trabajadoras con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a las personas trabajadoras de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidas en dicho cómputo las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

    Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de o por razón de discapacidad, estando las empresas obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la empresa.

    Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.

    Las empresas conservarán el nivel salarial y profesional de las personas con discapacidad que pasen a tener consideración de tales después de un accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral, sobrevenido después de su ingreso en la empresa. En estas circunstancias, las empresas vendrán obligadas a reconvertir su puesto de trabajo para adaptarlo a las nuevas condiciones físicas de la persona trabajadora, sin que ello suponga la marginación de tales personas trabajadoras, mediante la separación de sus compañeros/as en talleres o departamentos especiales. Estas personas trabajadoras no se incluirán en el porcentaje del 2% aducido en el primer párrafo del presente artículo.

    Artículo 28 Falta al trabajo

    No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de la detención de la persona trabajadora si es posteriormente absuelto o se sobresee la causa.

    En estos casos, los días de ausencia se considerarán licencia no retribuida.

    Tampoco se considerara injustificada la falta al trabajo por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica de un menor a cargo de la persona trabajadora.

    Los justificantes, en todas las situaciones de ausencia al trabajo, los presentará la persona trabajadora en el plazo máximo de 2 días laborables desde que le sean requeridos por la empresa.

    Artículo 29 Garantía de las condiciones laborales

    Las empresas entregarán a toda persona trabajadora que lo solicite por escrito, en un plazo de 10 días, justificante de su alta en la Seguridad Social, debidamente diligenciado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    CAPÍTULO V SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

    Artículo 30 Excedencias

    1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

    Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

    Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia forzosa deberán solicitar el reingreso al trabajo dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

    2.- La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 4 meses y no mayor a cinco años, concretando exactamente su duración en el momento de solicitarla.

    Cuando se trate de personal de manipulado y envasado y mozos que hagan uso de la excedencia voluntaria, una vez solicitada su reincorporación al puesto de trabajo, la empresa deberá proceder a su readmisión en las mismas condiciones que disfrutara antes de producirse su excedencia. Si no hubiera vacantes de su categoría profesional, en la campaña en que solicite el reingreso, deberá ser readmitido en la siguiente, conservando la antigüedad en el llamamiento que tuviera antes de pasar a la situación de excedente.

    Para el resto de categorías, cuando la persona trabajadora solicite el reingreso, este estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existe vacante en la categoría propia se le ofrecerá otra de categoría inferior si la hubiere, pudiendo el excedente optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante de su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

    Las personas trabajadoras en situación de excedencia por un período inferior al máximo de cinco años podrán prorrogar la misma, sin necesidad de reincorporarse a la empresa, por el tiempo que deseen hasta dicho plazo máximo.

    Será de aplicación, para lo no previsto, el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

    Se pacta expresamente que el plazo para la reincorporación a la empresa tras el vencimiento de la excedencia voluntaria es de tres días a partir de aquel.

    3.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. During the first year he will have the right to reserve his job. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

    Artículo 31 Jubilación parcial

    Las personas trabajadoras afectas al presente Convenio tendrán derecho a jubilarse parcialmente, siempre que reúna los requisitos recogidos en la legislación vigente.

    En este sentido, las condiciones de acceso a la jubilación tales como porcentaje de reducción y jornada de trabajo a realizar por la persona trabajadora jubilada se deberán fijar de común acuerdo entre persona trabajadora y empresa.

    Con respecto a la contratación del relevista, la dirección de la empresa determinará la totalidad de las condiciones de contratación.

    CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES

    Artículo 32 Legitimación

    Estarán legitimados para intervenir en la comisión negociadora del presente Convenio, los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros del Comité o Delegados/as de Personal del ámbito territorial de aplicación de este Convenio y las Asociaciones Empresariales que cuenten con el 10% de las empresas afectadas por el Convenio.

    La Comisión Negociadora quedará válidamente constituida cuando los Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales a que se refiere el apartado anterior, representen como mínimo a la mayoría absoluta de los miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, en su caso ya la mayoría de las empresas afectadas al Convenio.

    Artículo 33 Permisos para la negociación del Convenio

    Los miembros de la representación de las personas trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio, dispondrán de tiempo retribuido para asistir a las sesiones negociadoras hasta la finalización de las mismas.

    Esta licencia afectará hasta un máximo de cinco titulares y dos suplentes, sean miembros de Comités, Delegados/as de Personal o no lo sean.

    Artículo 34 Funciones de los representantes sindicales: Comités y Delegados/as

    Las funciones principales de la representación de las personas trabajadoras reconocidos legalmente, serán las siguientes:

  • d - Conocer los modelos de contratos de trabajo que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral (finiquitos, cartas de despido).

    Para esto se utilizará el modelo de finiquito que aparece como anexo a este Convenio.

  • e - Estar informados de las situaciones de posibles absentismos laborales, debiendo intervenir en los procesos de Incapacidad Laboral Transitoria.

    Todas estas funciones se entienden sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente.

  • Artículo 35 Garantías

    Los miembros del Comité de empresa y los/as Delegados/as de Personal, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán las siguientes garantías:

    Artículo 36 Horas sindicales

    Los/as Delegados/as de Personal y miembros de los Comités de Empresa, así como los/as Delegados/as Sindicales, podrán acumular las horas sindicales en beneficio de uno o más de ellos, sin límite alguno.

    Artículo 37 Locales y tablón de anuncios

    En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los/as Delegados/as de Personal o del Comité de Empresa, un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con las personas trabajadoras. Todas ellas dispondrán de uno o varios tablones de anuncios, según el número de personas trabajadoras. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo.

    Artículo 38 Cuota Sindical

    A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas al sindicato, las empresas descontarán en la nómina mensual de las personas afiliadas el importe de la cuota sindical correspondiente.

    El/La delegado/ao representante sindical, con la autorización por escrito de las personas trabajadoras en tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que solicitará, con claridad, la cuantía de la cuota, la orden de descuento, el sindicato al que pertenece y también el número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

    En las empresas en que no existan Delegados/as de Personal, las personas trabajadoras interesadas en esta operación, podrán requerirlo individualmente, mediante escrito en el que consten los datos anteriores.

    Artículo 39 Derechos laborales

    Las empresas reconocerán a sus personas trabajadoras el derecho a sindicarse libremente y no podrán ser discriminados para el empleo por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado Español.

    Artículo 40 – Derechos sindicales

    Al principio y final de campaña, estarán representados los Comités de Empresa, o Delegados/as de Personal, en 1 o 2 de sus miembros, con la posibilidad de acumular las horas sindicales reconocidas. Dichas personas trabajadoras serán dados de alta y se les abonarán las horas sindicales, pero solo realizarán funciones propias de su cargo, salvo que por su antigüedad ya estuvieran incorporados al trabajo.

    1. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

    2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante Convenio Colectivo, las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con Delegados/as de Personal, tendrán los siguientes derechos:

    Artículo 41 Comités Intercentros

    En aquellas empresas que tengan dos o más centros de trabajo se podrán constituir Comités Intercentros.

    El Comité Intercentros estará compuesto por un máximo de trece miembros, de acuerdo con el art. 63.3 del ET. Los mismos se elegirán entre los miembros de los Comités de Empresa de cada centro de trabajo en proporción al número de representantes asignados en los procesos electorales a las centrales sindicales con presencia en el ámbito de la empresa.

    Son de la competencia exclusiva del Comité Intercentros aquéllas cuestiones que afecten a más de un centro de trabajo. Las funciones del Comité Intercentros se desempeñarán sin menoscabo de las funciones y competencias de los Comités de Centro.

    Las garantías de los miembros del Comité Intercentros serán las mismas que ya tuvieran por su condición de miembros de los Comités de los centros de trabajo de la Empresa, sin que en ningún caso pueda suponer duplicidad de las mismas.

    CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

    Artículo 42 Principios de ordenación

    1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresas.

    Artículo 43 Faltas y sanciones de las personas trabajadoras

    Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Título.

    Artículo 44 De las faltas

    Las faltas cometidas por las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

    La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa a la persona trabajadora.

    La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legal de las personas trabajadoras, si los hubiere.

    Los miembros del comité de empresa y los/as delegados/as del personal, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán derecho a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados/as de personal.

    Artículo 45 Faltas leves

    Se considerarán faltas leves los siguientes comportamientos:

    Artículo 46 Faltas graves

    Se considerarán faltas graves los siguientes comportamientos:

    Artículo 47 Faltas muy graves

    Se considerarán faltas muy graves los siguientes comportamientos:

    Artículo 48 De las sanciones

    La Dirección de la empresa podrá sancionar las faltas laborales enumeradas en los artículos anteriores cometidas por sus personas trabajadoras con las siguientes sanciones máximas:

    Artículo 49 Prescripción

    Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

    Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

    CAPÍTULO VIII SALUD LABORAL

    Artículo 50 Competencias del Comité de Seguridad y Salud

    1. El Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, tendrá las siguientes competencias:

    2. En los términos que establece el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un Comité Intercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya.

    Artículo 51 Facultades del Comité de Seguridad y Salud

    En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

    Article 52

    La empresa deberá consultar a la representación de las personas trabajadoras, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las personas trabajadoras encargadas de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

    Artículo 53 Competencias y facultades de los Delegados/as de Prevención

    De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los/as Delegados/as de Prevención tendrá las competencias y facultades que se de enuncian a continuación.

    1. Son competencias de los Delegados/as de Prevención:

    En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de dicha Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de personas trabajadoras establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los/as Delegados/as de Prevención.

    2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los/as Delegados/as de Prevención, éstos estarán facultados para:

    3. Los informes que deban emitir los/as Delegados/as de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, la empresa podrá poner en práctica su decisión.

    4. La decisión negativa de la empresa a la adopción de las medidas propuestas por el/las Delegado/a de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

    Artículo 54 Formación de las personas trabajadoras

    La empresa debe garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se realiza el contrato; cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Su coste no debe recaer en ningún caso sobre las personas trabajadoras.

    La formación, que se podrá impartir por medios propios de la empresa o concertándola con servicios ajenos, debe centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función de cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos ya la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.

    Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

    Artículo 55 Crédito horario de los/as Delegados/as de Prevención

    El tiempo utilizado por los/as Delegados/as de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud ya cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) yc) del núm. 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 56 Protección de los menores

    Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, la empresa deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estas personas trabajadoras.

    Artículo 57 Protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos

    La empresa garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

    Las personas trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, las demás personas trabajadoras u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

    Artículo 58 Protección de la maternidad

    La trabajadora embarazada, previa certificación médica de su estado de embarazo, y en caso de desarrollar un trabajo penoso o peligroso, tendrá derecho a:

    Artículo 59 Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras

    La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias a la persona trabajadora y que sean proporcionales al riesgo.

    Los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.

    Artículo 60 Ropa de trabajo y equipos de protección

    Al comienzo de la campaña las empresas facilitarán a las personas trabajadoras la siguiente ropa de trabajo:

    Este material les será reemplazado por otro nuevo cuando lo precise la persona trabajadora por desgaste o extravío del anterior.

    La empresa deberá proporcionar a las personas trabajadoras equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

    Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

    CAPÍTULO IX COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

    Artículo 61 Constitución de la Comisión Paritaria

    Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión de Vigilancia, como órgano de interpretación, vigilancia, aplicación, mediación y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del presente Convenio Provincial.

    La Comisión de Vigilancia, estará compuesta paritariamente por tres representantes de las empresas y otros tres de las personas trabajadoras, entre ellos se elegirá un secretario/a. En caso de desacuerdo por ambas partes en los temas a tratar, se recurrirá al arbitraje de una persona imparcial, nombrada por mutuo acuerdo entre ambas partes.

    Dicha Comisión podrá utilizar, si lo estima conveniente, los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuanto a materias de su competencia se refiere. Dichos asesores/as serán designados por las partes y siempre sindicales por parte de las personas trabajadoras.

    La Comisión de Vigilancia será única para toda la provincia y tendrá las facilidades oportunas en horas sindicales retribuidas, como los/as Delegados/as de Personal en cada empresa.

    Artículo 62 Funciones de la Comisión de Vigilancia

    Serán de la Comisión de vigilancia las siguientes:

    Y cualesquiera otras que se consideren de interés para el fortalecimiento de las buenas relaciones laborales en el sector.

    Artículo 63 Procedimiento de actuación

    Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen.

    Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:

    Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto.

    Por su parte, la Comisión Paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente.

    La Comisión Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

    Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

    CAPÍTULO X RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES

    Artículo 64 Sistema de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía

    Las personas trabajadoras y las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, una vez agotadas, en su caso, sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional suscrito el 7 de enero de 2015 y publicado en el BOJA de 9 de febrero de 2015, y en su Reglamento de Desarrollo y su Reglamento de Desarrollo publicado en el BOJA de 3 de agosto de 2018.

    Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos e individuales a los que se refiere el apartado 3 de la estipulación tercera del citado Acuerdo Interprofesional.

    OTHER PROVISIONS

    -

    ADDITIONAL PROVISIONS

    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Cláusula de descuelgue

    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio obliga a todas las empresas y personas trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal, a inaplicar los porcentajes de incremento salarial establecidos en el presente convenio, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

    En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del presente convenio colectivo.

    El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por las personas trabajadoras, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

    Ante la falta de acuerdo, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Explicación del convenio

    Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, tendrán derecho a 1 hora remunerada para que les sea explicado el contenido del mismo por parte de las personas trabajadoras que forman la Comisión Negociadora.

    Esta suspensión de la jornada coincidirá siempre con la última hora laboral del día.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Planes de igualdad

    Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

    En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido mínimo establecido en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determina en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

    Los planes de igualdad constituyen un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres ya eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Los planes de igualdad tendrán como mínimo el contenido regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y que será el siguiente:

    Según el artículo 3 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, las empresas del sector Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería deberán aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquél que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.

    El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo.

    El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los siguientes instrumentos: registros retributivos, auditoría retributiva, sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en el presente convenio colectivo y el derecho de información de las personas trabajadoras.

    El principio de igual retribución por trabajos de igual valor según el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas del sector Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería, independientemente del número de personas trabajadoras.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    DISPOSICIÓN FINAL

    En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    ANEXOI

    DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES

    I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO

    II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

    III - PERSONAL ADMINISTRATIVO NO TITULADO

    IV - PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES

    V - PERSONAL SUBALTERNO

    ANEXOII

    TABLA SALARIAL MENSUAL

    PERSONAL FIJO SALARIO BRUTO MENSUAL

    01/09/2018

    a 31/12/2018

    01/01/2019

    a 31/12/2019

    01/01/2020

    a hasta firma

    A partir de la firma hasta

    31/12/2021

    2022 2023 2024
    Grupo I.- Personal Técnico Titulado:
    Titulado/a grado superior 1.654,74 1.686,51 1.686,51 1.917,92 1.937,10 1.956,46 1.976,02
    Titulado/a grado medio 1.500,28 1.529,09 1.529,09 1.738,86 1.756,26 1.773,81 1.791,55
    Ayudantes técnicos/as titulados/as 1.213,50 1.236,80 1.236,80 1.406,49 1.420,56 1.434,76 1.449,10
    Grupo II.- Personal Técnico no Titulado:
    Directores/as generales 1.654,74 1.686,51 1.686,51 1.917,92 1.937,10 1.956,46 1.976,02
    Jefe/a de almacén 1.500,28 1.529,09 1.529,09 1.738,86 1.756,26 1.773,81 1.791,55
    Jefe/a comercial 1.544,43 1.574,08 1.574,08 1.790,04 1.807,94 1.826,01 1.844,27
    Ayudante comercial 1.257,60 1.281,75 1.281,75 1.457,66 1.472,24 1.486,96 1.501,83
    interpreters 1.213,50 1.236,80 1.236,80 1.406,49 1.420,56 1.434,76 1.449,10
    Grupo III.- Personal Administrativo:
    Jefe/a administrativo/a 1.500,14 1.528,94 1.528,94 1.738,77 1.756,16 1.773,71 1.791,45
    Contables 1.323,83 1.349,25 1.349,25 1.534,37 1.549,72 1.565,21 1.580,86
    operators 1.213,50 1.236,80 1.236,80 1.406,49 1.420,56 1.434,76 1.449,10
    Oficiales administrativos/as 1.213,50 1.236,80 1.236,80 1.406,49 1.420,56 1.434,76 1.449,10
    Auxiliar administrativo/ay Secretarios/as 992,82 1.011,88 1.011,88 1.150,73 1.162,24 1.173,86 1.185,59
    Telephonist 816,70 900,00 950,00 974,70 984,45 994,29 1.004,23
    Grupo IV.- Personal Actividades Auxiliares:
    Conductor/a-Repartidor/a 1.081,13 1.101,89 1.101,89 1.253,07 1.269,43 1.282,12 1.291,04
    Jefe/a de Línea 891,88 865,71 909,01 984,54 994,39 1.004,32 1.014,37

    Personal de oficio de Primera (Mecánicos/as, Electricistas,

    Carpinteros/as)

    891,88 865,71 909,01 984,54 994,39 1.004,32 1.014,37
    specialists 867,04 841,61 904,76 957,07 966,64 976,30 986,06
    Mozos/as 840,95 857,14 904,76 928,29 937,57 946,94 956,41
    Personal de manipulado 807,41 857,14 904,76 928,29 937,57 946,94 956,41
    Grupo V.- Personal Subalterno:
    Personal de Vigilancia-Sereno/a 807,42 857,14 904,76 928,29 937,57 946,94 956,41
    Personal de limpieza 807,42 857,14 904,76 928,29 937,57 946,94 956,41
    Aprendiz 17 años SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI
    Aprendiz 16 años SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI

    PERSONAL FIJO DISCONTINUO Y NO FIJO SALARIO HORA BRUTO

    01/09/18

    a 31/12/18

    01/01/2019

    a 31/12/2019

    01/01/2020

    a hasta firma

    Desde 01/09/2021

    hasta 31/12/2021

    Ordinario

    09/2021

    a 12/2021 –

    Vacaciones

    2022

    Salario Completo

    2022

    Ordinario

    2022

    Vacaciones

    2023

    Salario Completo

    2023

    Ordinario

    2023

    Vacaciones

    2024

    Salario Completo

    2024

    Ordinario

    2024

    Vacaciones

    Grupo II.- Personal Actividades Auxiliares:

    Jefe/a de línea 7,18 7,32 7,32 7,27 0,66 8,01 7,34 0.67 8,09 7,42 0.67 8,17 7.49 0.68

    Personal de oficio de primera (Mecánicos/as, Electricistas,

    Carpinteros/as)

    7,18 7,32 7,32 7,27 0,66 8,01 7,34 0.67 8,09 7,42 0.67 8,17 7.49 0.68
    specialists 6,98 7,11 7.28 7,06 0,64 7.78 7,13 0.65 7,86 7,21 0.65 7.94 7.28 0,66

    Mozos/as, Peones y

    Flejadores manuales

    6.77 6,90 7.28 6,85 0.62 7,55 6,92 0.63 7,62 6.99 0.63 7,70 7,06 0,64

    Personal de

    Manipulado y Envasado

    6.50 6,90 7.28 6,85 0.62 7,55 6,92 0.63 7,62 6.99 0.63 7,70 7,06 0,64

    Grupo III.- Personal Subalterno:

    Personal de Vigilancia-

    Sereno/a

    6.50 6,90 7.28 6,85 0.62 7,55 6,92 0.63 7,62 6.99 0.63 7,70 7,06 0,64
    Personal de limpieza 6.50 6,90 7.28 6,85 0.62 7,55 6,92 0.63 7,62 6.99 0.63 7,70 7,06 0,64

    Trabajadores/as de 17

    years

    SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI

    Trabajadores/as de 16

    years

    SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI SMI

    * En caso de existencia de Complemento Personal equivalente al concepto de Antigüedad, éste se abonará de la siguiente forma: 91,67% del importe en el mes de realización y el 8,33% restante en el momento de abono del periodo de Vacaciones.

    ANEXOIII

    PERSONAL FIJO, FIJO DISCONTINUO Y NO-FIJO SALARIO HORAS EXTRAORDINARIAS-COMPLEMENTARIAS

    01/09/18

    a 31/12/18

    01/01/2019

    a 31/12/2019

    01/01/2020

    hasta firma

    Desde firma hasta 31/12/2021 2022 2023 2024
    Grupo I.- Personal Técnico Titulado:
    Titulado/a grado superior 17,11 17,11 17,11 19.80 19.99 20,36 20.68
    Titulado/a grado medio 15.50 15.50 15.50 17,93 18,11 18,45 18,73
    Ayudantes técnicos/as titulados/as 12,54 12,54 12,54 14,51 14,65 14.92 15.15
    Grupo II.- Personal Técnico no Titulado:
    Directores/es generales 17,11 17,11 17,11 19.80 19.99 20,36 20.68
    Jefe/a de almacén 15.50 15.50 15.50 17,93 18,11 18,45 18,73
    Jefe/a comercial 15.99 15.99 15.99 18.50 18,68 19,03 19,32
    Ayudante comercial 13.00 13.00 13.00 15,04 15,19 15,47 15,71
    interpreters 12,54 12,54 12,54 14,51 14,65 14.92 15.15
    Grupo III.- Personal Administrativo:
    Jefe/a administrativo/a 15.50 15.50 15.50 17,93 18,11 18,45 18,73
    Contables 13.70 13.70 13.70 15,85 16,01 16,31 16,56
    operators 12,54 12,54 12,54 14,51 14,65 14.92 15.15
    Oficiales administrativos/as 12,54 12,54 12,54 14,51 14,65 14.92 15.15
    Auxiliar administrativo/ay Secretarios/as 10,27 10,27 10,27 11.88 12.00 12,22 12.41
    Telephonist 8,46 8,46 8,46 10.10 10,20 10.39 10,55
    Grupo IV.- Personal Actividades Auxiliares:
    Conductor/a-Repartidor/a 11,19 11,19 11,19 12.95 13,07 13,32 13,52
    Jefe/a de línea 9,29 9,29 9,29 10,75 10,85 11,06 11,23

    Personal de oficio de primera (Mecánicos/as, Electricistas,

    Carpinteros/as)

    9,29 9,29 9,29 10,75 10,85 11,06 11,23
    specialists 9,03 9,03 9,03 10.45 10,55 10,75 10,91
    Mozos/as, Peones y Flejadores manuales 8.73 8.73 8.73 10.10 10,20 10.39 10,55
    Personal de Manipulado y Envasado 8,28 8,28 8,28 10.10 10,20 10.39 10,55

    PERSONAL FIJO, FIJO DISCONTINUO Y NO-FIJO SALARIO HORAS EXTRAORDINARIAS-COMPLEMENTARIAS

    01/09/18

    a 31/12/18

    01/01/2019

    a 31/12/2019

    01/01/2020

    hasta firma

    Desde firma hasta 31/12/2021 2022 2023 2024
    Grupo V.- Personal Subalterno:
    Personal de Vigilancia-Sereno/a 8,37 8,37 8,37 10.10 10,20 10.39 10,55
    Personal de limpieza 8,28 8,28 8,28 10.10 10,20 10.39 10,55
    Aprendiz 17 años 6,28 6,28 6,28 10.10 10,20 10.39 10,55
    Aprendiz 16 años 6,28 6,28 6,28 10.10 10,20 10.39 10,55

    ANEXOIV

    ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12)

    1 TRIENIO 1,5 TRIENIO 2 TRIENIO 2,5 TRIENIO 3 TRIENIO 3,5 TRIENIO 4 TRIENIO 4,5 TRIENIO 5 TRIENIO

    PERSONAL FIJO

    Grupo I.- Personal Técnico Titulado:
    Titulado/a grado superior 31,34 47,01 62,67 86,18 109,68 133,18 156,69 195,86 235,03
    Titulado/a grado medio 28,41 42,62 56,82 78.13 99,44 120,75 142,06 177,58 213,09
    Ayudantes técnicos/as titulados/as 22,98 34,47 45,96 63.2 80,43 97,67 114,91 143,63 172,36
    Grupo II.- Personal Técnico no Titulado:
    Directores/as generales 31,34 47,01 62,67 86,18 109,68 133,18 156,69 195,86 235,03
    Jefe/a de almacén 28,41 42,62 56,82 78.13 99,44 120,75 142,06 177,58 213,09
    Jefe/a comercial 29.25 43,87 58.50 80,43 102,37 124,3 146,24 182,8 219,36
    Ayudante/a comercial 23.82 35,72 47,63 65,49 83,36 101,22 119,08 148,85 178,62
    interpreters 22,98 34,47 45,96 63.2 80,43 97,67 114,91 143,63 172,36
    Grupo III.- Personal Administrativo:
    Jefe/a administrativo/a 28,41 42,61 56,82 78.13 99,43 120,74 142,05 177,56 213,07
    Contables 25,07 37,61 50,14 68,94 87,75 106,55 125,35 156,69 188,03
    operators 22,98 34,47 45,96 63.2 80,43 97,67 114,91 143,63 172,36
    Oficiales administrativos/as 22,98 34,47 45,96 63.2 80,43 97,67 114,91 143,63 172,36
    Auxiliar administrativo/ay Secretarios/as 18,80 28.20 37,60 51,7 65,81 79,91 94,01 117,51 141,01
    Telephonist 15,47 23,20 30,93 42.53 54,13 65,73 77.33 96,67 116
    Aspirante administrativo/a 13,93 20,89 27,86 38.3 48,75 59,19 69,64 87,05 104,46
    Grupo IV.- Personal Actividades Auxiliares:
    Conductor/a-Repartidor/a 20,47 30.71 40,95 56.3 71,66 87,02 102,37 127,96 153,56
    Jefe/a de Línea 17,63 26.45 35,27 48,49 61.72 74,94 88,17 110,21 132,25
    specialists 17,13 25,70 34,26 47.11 59,96 72.81 85.66 107,07 128,48
    Mozos/as 15,88 23.82 31,76 43,66 55,57 67,48 79,39 99,24 119,08
    Personal de manipulado 15,24 22,86 30,48 41,91 53,34 64,77 76.2 95,26 114,31
    Grupo V.- Personal Subalterno:
    Personal de Vigilancia-Sereno/a 15,46 23,19 30,92 42.52 54,11 65,71 77.3 96,63 115,95
    Personal de limpieza 15,24 22,86 30,48 41,91 53,34 64,77 76.2 95,26 114,31

    PERSONAL FIJO DISCONTINUO Y NO FIJO

    Grupo I.- Personal Técnico no Titulado:
    Jefe/a de almacén 0.15 0.22 0.29 0.4 0.51 0.62 0.73 0.91 1,09
    Grupo II.- Personal Actividades Auxiliares:
    Jefe/a de línea 0,14 0.20 0.27 0.37 0.48 0.58 0.68 0.85 1.02

    Personal de oficio de Primera (Carpintero/a,

    Electricista, Mecánico/a,...)

    0,14 0.20 0.27 0.37 0.48 0.58 0.68 0.85 1.02
    specialists 0.13 0.20 0.26 0,36 0,46 0,56 0,66 0.83 0.99
    Mozos/as, Peones y Flejadores manuales 0.13 0.19 0.26 0.35 0.45 0,54 0,64 0.8 0,96
    Personal de Manipulado y Envasado 0.12 0,18 0.25 0.34 0.43 0,52 0.62 0.77 0,92
    Grupo III.- Personal Subalterno:
    Personal de Vigilancia-Sereno/a 0.12 0,18 0.25 0.34 0.43 0,52 0.62 0.77 0,92
    Personal de limpieza 0.12 0,18 0.25 0.34 0.43 0,52 0.62 0.77 0,92

    ANEXO IV-BIS

    ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12)

    ANTIGUO 20% ANTIGUO 25% ANTIGUO 30% ANTIGUO 35% ANTIGUO 40%

    PERSONAL FIJO

    Grupo I.- Personal Técnico Titulado:
    Titulado/a grado superior 313,37 391,71 470,06 548,40 626,74
    Titulado/a grado medio 284,12 355,15 426,18 497,21 568,24
    Ayudantes técnicos/as titulados/as 229,81 287,27 344,72 402,17 459,62
    Grupo II.- Personal Técnico no Titulado:
    Directores/as generales 313,37 391,71 470,06 548,40 626,74
    Jefe/a de almacén 284,12 355,15 426,18 497,21 568,24
    Jefe/a comercial 292,48 365,60 438,72 511,84 584,96
    Ayudante/a comercial 238,16 297,70 357,24 416,78 476,32
    interpreters 229,81 287,27 344,72 402,17 459,62
    Grupo III.- Personal Administrativo:
    Jefe/a administrativo/a 284,09 355,12 426,14 497,16 568,19
    Contables 250,70 313,38 376,05 438,73 501,40
    operators 229,81 287,27 344,72 402,17 459,62
    Oficiales administrativos/as 229,81 287,27 344,72 402,17 459,62
    Auxiliar administrativo/ay Secretarios/as 188,02 235,02 282,03 329,03 376,04
    Telephonist 154,66 193,33 232,00 270,66 309,33
    Aspirante administrativo/a 139,28 174,10 208,92 243,74 278,56
    Grupo IV.- Personal Actividades Auxiliares:
    Conductor/a-Repartidor/a 204,74 255,93 307,11 358,30 409,48
    Jefe/a de Línea 176,34 220,42 264,51 308,59 352,68
    specialists 171,31 214,14 256,97 299,79 342,62
    Mozos/as 158,78 198,47 238,17 277,86 317,56
    Personal de manipulado 152,41 190,51 228,61 266,71 304,82
    Grupo V.- Personal Subalterno:
    Personal de Vigilancia-Sereno/a 154,60 193,26 231,91 270,56 309,21
    Personal de limpieza 152,41 190,51 228,61 266,71 304,82

    PERSONAL FIJO DISCONTINUO Y NO FIJO

    Grupo I.- Personal Técnico no Titulado:
    Jefe/a de almacén 1,45 1,82 2.18 2,54 2,91
    Grupo II.- Personal Actividades Auxiliares:
    Jefe/a de línea 1,36 1.70 2.04 2.38 2,72
    Personal de oficio de primera (Carpintero/a, Electricista, Mecánico/a,...) 1,36 1.70 2.04 2.38 2,72
    specialists 1.32 1,65 1.98 2.31 2,64
    Mozos/as, Peones y Flejadores manuales 1.28 1.60 1.92 2.24 2.56
    Personal de Manipulado y Envasado 1.23 1.54 1.85 2.15 2.46
    Grupo III.- Personal Subalterno:
    Personal de Vigilancia-Sereno/a 1.23 1.54 1.85 2.15 2.46
    Personal de limpieza 1.23 1.54 1.85 2.15 2.46

    ANEXOV

    FORMULARIO ELECCIÓN FORMA DE PAGO POR DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADA

    De conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 2.- Distribución irregular de jornada – Complemento por irregularidad de jornada del Convenio colectivo de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería, D./Dª.…………………………….………………….., con DNI / NIE: …………………….……, comunica a esta empresa que es su deseo que se le abone el exceso de jornada como consecuencia de la distribución irregular de la misma de la siguiente forma: (marque la que proceda):

    Lo que comunica a la empresa a los efectos legales oportunos. Fdo.: D. /Dª. ……………………………

    Recibí la Empresa,

    Fdo.: D./Dª. ………………………………...

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